La Unidad de Información Financiera (UIF) implementó un protocolo obligatorio para identificar y denunciar transacciones sospechosas asociadas al financiamiento de armas de destrucción masiva, mediante la Resolución 3/2026 difundida en el Boletín Oficial.
La disposición exige a las entidades reguladas por la Ley 25.246 notificar, en un máximo de 24 horas, cualquier operación o intento vinculado a recursos que puedan estar bajo control de personas o organizaciones sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, o relacionadas con programas nucleares, biológicos, químicos o de misiles balísticos.
Paralelamente, se decretó la inmovilización administrativa inmediata de los bienes o activos implicados, con restricción absoluta de disposición, transferencia o administración. Esta medida será ordenada por la UIF a través de una resolución fundamentada. Las entidades reguladas deben revisar sus sistemas de información, reportar operaciones conexas y mantener congelados los activos mientras persistan las sanciones internacionales.
El no acatamiento de estas disposiciones puede resultar en penalizaciones establecidas en la Ley 25.246, que contempla multas monetarias y suspensiones de hasta cinco años.
Contexto histórico: La preocupación internacional sobre la proliferación de armas de destrucción masiva se intensificó tras la Segunda Guerra Mundial, con la creación del Tratado de No Proliferación Nuclear en 1968. Argentina, que desmanteló sus programas de desarrollo de armas no convencionales en los años 90, ha reforzado desde entonces su marco normativo alineándose con resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, particularmente tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 que llevaron a un endurecimiento global de los controles financieros contra el terrorismo y la proliferación.
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