El Concejo Deliberante de Garupá y el municipio trabajan en la reglamentación y puesta en marcha de la Defensoría del Pueblo local. Aunque la Carta Orgánica ya prevé esta figura, el cuerpo legislativo debe sancionar una ordenanza que defina sus funciones, atribuciones, facultades y organización, así como las responsabilidades de su titular.
Para avanzar en la elaboración de la norma, el defensor del Pueblo de Posadas, Juan Matías Paonessa, participó de una reunión de comisión del Concejo Deliberante de Garupá, donde compartió su experiencia al frente del organismo capitalino.
Paonessa expuso sobre la estructura organizativa, los recursos, los procedimientos y los resultados de gestión de la defensoría posadeña. También respondió consultas de los concejales sobre cómo garantizar una atención efectiva a la comunidad.
El funcionario se refirió además al alcance de las intervenciones que puede realizar una Defensoría del Pueblo, tanto en la mediación de conflictos como en el acompañamiento a los vecinos y la articulación con instituciones públicas y privadas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos ciudadanos.
“Garupá necesita contar con un espacio donde los vecinos puedan acercar sus inquietudes”, expresó el defensor posadeño ante los concejales locales.
Contexto: La figura del Defensor del Pueblo en Argentina se incorporó a nivel nacional con la reforma constitucional de 1994, que lo definió como un órgano independiente con autonomía funcional, encargado de la defensa de los derechos humanos y de los intereses de los consumidores, entre otras funciones. Varias provincias y municipios fueron adoptando luego este modelo en sus cartas orgánicas.
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