08 oct 2026
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Tierra colorada: soberanía y estrategia en la derogación del régimen de tierras rurales

Tierra colorada: soberanía y estrategia en la derogación del régimen de tierras rurales

La geografía impone su peso incluso cuando el debate parece ceñirse a lo técnico o jurídico. Así, expedientes, normativas y fallos dejan el plano abstracto para adquirir una dimensión concreta: lo que puede perderse, enajenarse o quedar fuera del alcance de las comunidades que habitan el suelo se convierte en el eje de la discusión.

La controversia en torno a la derogación del régimen de tierras rurales pertenece a esa categoría. El artículo 154 del DNU 70/2023 avanzó sobre la derogación de la Ley 26.737, sancionada en 2011, que había establecido un marco de contención y límites porcentuales para la adquisición de dominio rural por capitales extranjeros.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), al revocar la resolución de la Cámara Federal de La Plata, modificó el tablero, pero exige una precisión dogmática fundamental que no debe diluirse en el debate político: el máximo tribunal no convalidó la constitucionalidad intrínseca del artículo 154. Su pronunciamiento se estructuró sobre la falta de legitimación del CECIM y la inexistencia formal de un “caso o controversia” justiciable.

No obstante, en el plano de los efectos materiales, el resultado es concluyente: la derogación volvió a quedar operativa. Y para una provincia como Misiones, el impacto adquiere una densidad geopolítica y económica particular.

No se trata únicamente de una ubicación geopolítica singular —con más del 90% de sus límites convertidos en frontera internacional—, ni de la concentración de una biodiversidad crítica y de un modelo productivo donde la pequeña y mediana escala agraria vertebran la economía regional. El nudo de la cuestión radica en que, en este extremo del país, la tierra jamás se redujo a una simple abstracción catastral.

El suelo es un complejo sistémico: es recurso hídrico, biomasa, monte nativo, alimento, plataforma geopolítica de frontera, biodiversidad, arraigo cultural y capital cognitivo acumulado de generación en generación. Representa, en última instancia, la capacidad soberana de una comunidad para definir el destino de lo que yace sobre su superficie, en sus napas subterráneas y en sus corredores ecológicos.

Por ello, la reacción institucional del Gobierno de Misiones —materializada en el Decreto 1935 firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, que instruye a la Fiscalía de Estado a accionar judicialmente para blindar los intereses provinciales— responde a una lectura realista de estas vulnerabilidades estructurales.

La soberanía no puede quedar reducida a un concepto retórico o circunscrito a la defensa de los símbolos patrios; debe constituir la herramienta central para regular el control de los activos estratégicos de un territorio. Como advirtió el jefe del Parque Provincial Foerster, Evaristo Sosa, la discusión excede con creces el ecologismo defensivo: interpela a la ciencia, a la soberanía alimentaria y a la capacidad de tutela estatal.

Para subordinar un territorio no siempre es necesaria una mutación de banderas; suele bastar con el control monopólico de los resortes que determinan su viabilidad futura.

Plantear esto no implica caer en simplificaciones maniqueas que demonicen toda inversión de origen extranjero ni que coloquen bajo sospecha la propiedad privada. Equivale a formular la pregunta económica e institucional verdaderamente relevante: ¿qué estándares regulatorios debe fijar el Estado para evitar que la dinámica del mercado de capitales erosione la capacidad colectiva de decisión sobre recursos de valor estratégico?

Misiones, por su impronta histórica y su localización geopolítica, posee la urgencia y la legitimidad para abanderar esta postura. La tierra colorada excede con creces los límites de un asiento catastral; es un sistema bioeconómico vivo y una frontera viva.

Y si esta controversia deja una enseñanza fundamental, es que la soberanía no empieza ni termina en el tendido de un alambrado.

Comienza mucho antes: en la lucidez y la firmeza institucional de una sociedad para fijar reglas claras, definir qué recursos son vitales y blindar el futuro de las próximas generaciones.

Contexto: La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, en un contexto regional de creciente preocupación por la extranjerización de recursos estratégicos. El DNU 70/2023, en su artículo 154, derogó dicha norma, lo que generó reacciones judiciales y políticas. La Corte Suprema, al pronunciarse sobre la falta de legitimación del CECIM, dejó operativa la derogación, reavivando el debate sobre la soberanía territorial en provincias como Misiones.

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