La Dirección de Asuntos Guaraníes y el Ministerio de Derechos Humanos de Misiones solicitaron explicaciones a la Justicia por el desalojo de siete familias de la comunidad mbya guaraní Puente Quemado II, ocurrido el martes pasado en Garuhapé.
El operativo se llevó a cabo después de que el Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América, a cargo del juez Roberto Sena, dictara una orden basada en la denuncia del empresario forestal Alfredo Ruff, quien pidió la devolución de los lotes 71 al 78 de la facción Cañafístola.
La medida fue apelada por la defensa de la comunidad y suspendida el 17 de julio pasado, al considerar que se trata de un territorio ancestral, relevado bajo la Ley Nacional 26.160. Por ello, el desalojo fue rechazado por organizaciones de derechos humanos, como el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa).
En ese marco, la Dirección de Asuntos Guaraníes y el Ministerio de Derechos Humanos emitieron un comunicado donde confirmaron que se enteraron de la ejecución de la medida judicial “sobre el inmueble de propiedad privada vinculado a la comunidad”.
Además, señalaron que no fueron avisados con anticipación: “Tanto este Ministerio como la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes no fueron notificados previamente sobre dicho procedimiento, por lo que se ha solicitado a las autoridades judiciales el informe correspondiente, a fin de conocer el alcance de la medida adoptada”.
También se comprometieron a actuar: “En caso de verificarse situaciones que pudieran afectar derechos de la comunidad mbya guaraní, se evaluarán y promoverán las acciones institucionales que correspondan para su resguardo, en el marco de las competencias legales vigentes y con pleno respeto a las decisiones del Poder Judicial”.
“El Ministerio de Derechos Humanos, a través de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, continuará acompañando las instancias de diálogo y las gestiones necesarias para contribuir a una solución pacífica del conflicto, en resguardo de los derechos de las comunidades mbya guaraní, y en estricto respeto de las decisiones judiciales y de la legislación vigente”, concluyeron.
Según relató el cacique de Puente Quemado II, Santiago Ramos, el martes 28 de julio por la mañana, unos 50 efectivos policiales llegaron a la comunidad y realizaron el desalojo del predio donde vivían siete familias.
Ramos también recordó que el territorio había sido relevado bajo la Ley 26.160, de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades originarias, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), y reconocido por la Resolución 514/2015.
Ese reconocimiento se basa en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que garantiza a los pueblos indígenas la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que habitan tradicionalmente.
También se apoya en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a proteger esos territorios y a garantizar la consulta previa ante medidas que puedan afectarlos.
Sin embargo, la orden de desalojo se ejecutó mientras la disputa por la titularidad definitiva del territorio sigue pendiente. La defensa de la comunidad, acompañada por Emipa, había presentado recursos y cuestionado la legalidad de distintas actuaciones del expediente.
Contexto:
La Ley 26.160, sancionada en 2006, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas en todo el país, y suspendió los desalojos por cuatro años, plazo que fue prorrogado en varias ocasiones. El relevamiento territorial ordenado por esa ley busca determinar la situación de esas tierras, pero en muchos casos los procesos se han demorado, generando conflictos como el de Puente Quemado II.
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