La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen para las compras y envíos del exterior que lleguen al país mediante el operador postal oficial, incluyendo el servicio puerta a puerta. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, estableció un valor máximo de US$ 3.000 FOB para los paquetes que se acojan al sistema simplificado.
Para acceder a esta modalidad, los productos deben estar destinados al uso o consumo personal del destinatario, no exceder las tres unidades de una misma especie y no generar sospechas de un fin comercial.
La nueva normativa reemplaza la Resolución General 4447 y reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto 604/2026, que buscó equiparar las condiciones de los envíos postales con las aplicables a las importaciones realizadas a través de empresas courier.
ARCA indicó que el objetivo es facilitar el ingreso de productos sin fines comerciales, disminuir costos operativos, eliminar trámites redundantes y agilizar las operaciones.
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de completar gran parte del trámite aduanero antes de que el paquete llegue a la Argentina. Cuando la compra se realice mediante una plataforma de comercio electrónico y el destinatario haya abonado allí la tasa de servicio, el almacenaje y los tributos correspondientes, el Correo deberá presentar anticipadamente una declaración ante ARCA.
Esa declaración debe incluir, entre otros datos:
El destinatario puede validar los datos directamente desde la plataforma donde efectuó la compra y autorizar al operador postal para que presente la declaración en su nombre. Si esa confirmación no se realiza desde el sitio de comercio electrónico, el Correo debe poner la declaración a disposición del usuario antes de que la mercadería llegue al país.
A partir de esa notificación, el destinatario dispone de 24 horas para validar o rectificar la información. Una vez transcurrido ese plazo, con o sin respuesta, el operador postal queda autorizado para presentar la declaración ante ARCA en representación del comprador.
La regulación también contempla los paquetes que no provienen de una operación de comercio electrónico integrada al nuevo sistema. Cuando el operador postal del país de origen utilice el Sistema de Declaración Aduanera, el Correo argentino puede presentar los datos antes de la llegada del envío.
El destinatario recibe una notificación con el número de seguimiento y debe verificar, modificar o completar la información del paquete. También debe pagar las tasas de servicio, almacenaje y los tributos correspondientes.
Si el correo de origen no emplea ese sistema y no hay información anticipada, la notificación, la validación de los datos y el pago se realizan una vez que la mercadería ha ingresado al país.
El límite de US$ 3.000 no autoriza operaciones comerciales encubiertas. La resolución mantiene como condiciones esenciales que los productos sean para uso o consumo personal y que el contenido del envío no permita presumir una finalidad de reventa. Además, solo pueden incluirse hasta tres unidades de la misma especie.
Esto implica que una persona podría recibir, por ejemplo, distintos tipos de productos dentro del límite económico, pero una cantidad reiterada de artículos iguales podría quedar fuera del régimen simplificado si la Aduana considera que existe una posible finalidad comercial.
Todos los paquetes deben ser puestos a disposición del servicio aduanero, que puede aplicar controles físicos, escáneres y procedimientos selectivos basados en análisis de riesgo.
La Aduana también puede cuestionar el valor declarado. Si determina que la mercadería vale más que lo informado, genera una liquidación complementaria que debe abonarse antes de liberar el envío.
Cuando un paquete es seleccionado para una verificación física, el destinatario puede ser representado por personal del operador postal. El Correo también está habilitado para retirar posteriormente la mercadería y remitirla al domicilio, sucursal o punto de entrega elegido.
El comprador conserva la posibilidad de intervenir personalmente o designar otro representante, pero debe comunicar esa decisión de manera expresa antes del ingreso del paquete al país. En ese caso, puede presenciar el control en una sucursal del operador postal que tenga asiento aduanero en su jurisdicción.
La representación del Correo no exime al destinatario de responsabilidad. El comprador continúa respondiendo por la veracidad de la declaración y por las eventuales infracciones aduaneras relacionadas con el contenido del envío.
Los productos comprendidos en el nuevo régimen quedan exceptuados de una serie de intervenciones y regulaciones que habitualmente se aplican a otras importaciones.
Entre ellas se encuentran:
Las excepciones se aplican únicamente a los paquetes personales que cumplan todas las condiciones del régimen. No implican una eliminación general de esos controles para las importaciones comerciales.
En el caso de organismos cuya regulación contemple una fiscalización posterior dentro del mercado interno, los envíos también pueden quedar exceptuados de la intervención previa.
La resolución prevé un tratamiento simplificado para libros, impresos y documentos. Cuando son seleccionados por la Aduana, pueden ser revisados mediante métodos no intrusivos y posteriormente liberados por el servicio puerta a puerta sin exigir la transmisión de la declaración mediante el Sistema de Declaración Aduanera.
La medida busca evitar procedimientos innecesarios para bienes que, por su naturaleza, presentan un riesgo aduanero reducido.
El nuevo procedimiento mantiene la posibilidad de recibir medicamentos destinados al uso exclusivo del comprador o de un familiar.
En estos casos, debe presentarse la autorización de la autoridad competente cuando corresponda. Por lo tanto, la resolución no establece un ingreso irrestricto de especialidades medicinales, sino que conserva los controles sanitarios previstos para ese tipo de productos.
Cuando la Aduana determina que un envío no reúne las condiciones para ser liberado bajo el régimen postal, el Correo debe informar inmediatamente al destinatario.
El comprador puede optar por:
El usuario dispone de 15 días corridos desde la notificación para comunicar su decisión. Si no responde dentro de ese plazo, el paquete es puesto a disposición del operador postal para que sea devuelto al remitente, siempre que existan los datos necesarios y el retorno sea posible.
Cuando la devolución no puede realizarse, la mercadería queda sometida al procedimiento de rezago contemplado en el Código Aduanero.
Una vez cumplidos los controles y confirmado el pago de los tributos correspondientes, el paquete puede ser liberado. El operador postal debe enviarlo al domicilio declarado por el destinatario o trasladarlo a la sucursal o punto de correo elegido para el retiro presencial.
Si el usuario recibe un paquete cuyo contenido desconoce, puede informar esa situación y concurrir personalmente, o mediante un representante, a una sucursal con asiento aduanero para verificarlo. También tiene la posibilidad de solicitar digitalmente que el envío sea devuelto a su lugar de origen sin abrirlo previamente.
La resolución entró en vigencia con su publicación, aunque la aplicación efectiva de cada procedimiento dependerá del cronograma que ARCA difundirá en su micrositio de envíos internacionales.
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